ESTATutos DE LA HERMANDAD DEL SANTO ENTIERRO Y virgen DE LA SOLEDAD.
MANZANARES
(Ciudad Real), enero de 2012
NATURALEZA Y FINES DE LA HERMANDAD
Art. 1. Se establece en Manzanares, la Hermandad del Santo Entierro
y Virgen de la Soledad en la Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora, donde
celebrará sus actos de culto, reuniones, etc. Tendrá su domicilio social en la
Calle Orden de Santiago, número 11, C.P. 13200 de Manzanares. El ámbito de esta
Hermandad es local.
Art. 2. Esta Hermandad es una asociación voluntaria y pública de
fieles, expresión de la Comunión Eclesial, que se unen para ayudarse a vivir
más intensamente su fe cristiana, para (en coordinación con la actividad
pastoral que la Iglesia tiene establecida) potenciar la actividad apostólica
que dimana de la misma fe, así como para fomentar la Gloria de Dios e incremento del Culto a nuestro Divino Redentor y su
Santísima Madre, y reverenciándolos especialmente en sus advocaciones de
Nuestro Señor Jesucristo Yacente en su Santo Entierro y Nuestra Señora de la
Soledad, conforme al Espíritu del Evangelio.
Art. 3. La Hermandad se compromete a
organizar charlas, conferencias, cursos y otros medios para la formación de sus
hermanos, que procurarán aprovecharse al máximo de ello. Se recomienda, además,
a los hermanos que participen en ejercicios espirituales, cursillos y otras
reuniones de formación similares.
Art. 4. La Hermandad fomentará entre sus hermanos el espíritu de
oración y la participación activa en los Sacramentos, especialmente en la
Eucaristía, de donde dimana el compromiso apostólico. Fomentará igualmente la
lectura de la Sagrada Escritura y la reflexión de la Palabra de Dios, que
ocupará un lugar destacado en las reuniones de piedad, organizadas por la
Hermandad.
Art. 5. La Hermandad cuidará con especial esmero la asistencia
espiritual a los hermanos enfermos, y ofrecerá sufragios por los difuntos.
Art. 6. Como testimonio de comunión, la Hermandad estimulará entre
sus hermanos una vida de verdadera fraternidad, así como el servicio al bien
común. Y, como expresión de amor a la pobreza evangélica y solidaridad con los
pobres, cada año entregará a su Parroquia al menos el 10 % del total de sus
ingresos por cuotas ordinarias, para atender a las necesidades y problemas de
los más débiles, y trabajará por promover la justicia social según las
enseñanzas de la Iglesia.
Art. 7. Esta Hermandad, por ser pública, goza en la Iglesia de
personalidad jurídica, a tenor del c. 313, y, en su caso, de personalidad
jurídica civil, mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas
del Ministerio de Justicia, en virtud de los acuerdos vigentes entre el Estado
Español y la Santa Sede.
Art. 8. El hábito, insignias, atributos, etc., que se usarán en los
actos oficiales de esta Hermandad, serán:
8.1 El Escudo de esta
Hermandad está constituido por un ovalo sobre él se encuentran dos hojas de
palmera de color amarillo que se juntan en la parte inferior con un lazo y en
la parte superior con la
Corona Real, en el centro una Cruz y los atributos de la Pasión, escalera, clavos,
lanza, hisopo, y todo ello rodeado con la Corona de Espinas del Señor.
8.2 La túnica ha de ser de sarga negra; capillo de igual tela y color, capa de sarga
color crema, calcetín y guantes negros, sandalias o zapatos negros. El hábito
se acompañará de un fajín de sarga color crema, la cartonera o caperuz será de
unos setenta y cinco u ochenta centímetros de largo, en el capillo irá el
escudo de la Hermandad
y en la capa en el lado izquierdo el escudo de la Cruz de los Caballeros del
Santo Sepulcro.
8.3 La Medalla, que deberán ostentar los
hermanos en todos los actos corporativos a los que asistan, será de metal color
plateado, en el centro se encuentra la imagen de Maria y en la parte inferior
dos óvalos; en uno de ellos el sepulcro del Señor, y en el otro la Cruz de los Caballeros del
Santo Sepulcro, en la parte trasera figura el nombre de la Hermandad. Esta
medalla penderá de un cordón de seda de dos cabos, uno de color blanco y uno de
color negro que medirán unos 8 centímetros.
8.4 El Estandarte lo constituye una bandera de color
negro terminada con un fleco dorado es
cuadrada. En el centro se encuentra un lienzo del Señor en su Sepulcro y a su
alrededor tiene una corona de espinas bordada junto a motivos florales todos
ellos bordados con hilos de seda, es la que posee la Hermandad en este
momento aunque llegara algún día la que será corporativa de color negro con el
escudo de la Hermandad.
LOS HERMANOS
Art. 9. Podrán pertenecer a esta Hermandad todos los fieles
católicos, que no estén incursos en los supuestos contemplados como causa de
baja en el Art. 14, y que, además, se comprometan a cumplir con los deberes
comunes a todos los católicos, y a observar los propios de la Hermandad.
En todo caso:
9.1 El solicitante, mediante nota
bautismal que acompañará a la petición, acreditará haber recibido el Bautismo.
La petición del
solicitante deberá ir acompañada del aval de dos hermanos. Corresponderá a la
Junta Directiva de la Hermandad, asesorada por el Consiliario, adoptar el
acuerdo de admisión de nuevos hermanos. No podrán ser rechazados sino por
razones graves.
9.2 También podrán ser admitidos los
catecúmenos (c. 206) que expresen su compromiso de vivir conforme a la Santa
Madre Iglesia. Su situación se verificará mediante certificado emitido por el
responsable del catecumenado.
Art. 10. Los hermanos pueden ser activos y adheridos.
Los activos tienen
todos los derechos y obligaciones que se especificarán. Los adheridos, son los
menores de dieciséis años, y aquellos que, alcanzada dicha edad, quieran
permanecer como tales. Tienen derecho a participar en los actos de culto y
actividades de la Hermandad y abonan las cuotas fijadas, y, en las reuniones,
tienen sólo voz, pero no voto. Para pasar de adherido a activo, se necesita la
petición escrita del interesado, que requerirá la aceptación por parte de la
Junta Directiva.
Art. 11. Los menores de dieciséis años no serán admitidos sin la
expresa autorización de sus padres o tutores.
Art. 12. Los hermanos deben participar en las reuniones,
actividades y cultos propios de la Hermandad que son especialmente los
siguientes:
1. Salida Penitencial en la tarde del Viernes Santo
2. Función Solemne de Hermandad
3. Traslado de la Virgen de la Soledad a la parroquia
4. Vía Crucis de penitencia
Art. 13. Los hermanos se comprometen a abonar puntualmente las
cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General (Cf. Art.
18.f).
Art. 14. Se causa baja en la Cofradía, (cf.can. 316):
a) a petición propia
b) por
incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones de los hermanos.
c) por público o
reiterado antitestimonio cristiano: bien por manifestaciones
verbales o escritas, bien por actuaciones contrarias a la enseñanza y a la moral de la Iglesia Católica.
verbales o escritas, bien por actuaciones contrarias a la enseñanza y a la moral de la Iglesia Católica.
d) por incurrir en
censuras declaradas, o por adscripción a sectas o asociaciones condenadas por
la Iglesia.
e) por impago de más
de dos cuotas de la Hermandad sin causa justificada. Aunque nunca será
expulsado o dejará de admitirse a un hermano por carencia de recursos
económicos.
En los cuatro
últimos casos, la baja la decretará al menos dos tercios de la Junta Directiva
contando siempre con la anuencia del Consiliario después de dirigirle un
fraternal aviso y de una prudente espera, frustrada, de enmienda. Quedará
siempre a salvo el legítimo derecho de recurso por la vía administrativa ante
el Ordinario.
FUNCIONAMIENTO Y GOBIERNO
Art. 15. Los órganos de gobierno de esta Hermandad son la Asamblea
General y la Junta Directiva, cuyas funciones se determinan en los artículos
siguientes.
Art. 16. La Asambleas Generales se celebrarán, con carácter
ordinario, el segundo domingo de Cuaresma y, con carácter extraordinario,
cuando hubiese de tratarse asuntos urgentes de especial importancia, que
superen las competencias de la Junta Directiva. Se celebrará también, cuando
corresponda, la Asamblea de Elecciones.
La convocatoria se
hará con quince días de antelación, al menos, e irá acompañada del orden del
día. Se constituye válidamente la Asamblea General en primera convocatoria si
están presentes por lo menos la mitad más uno de los hermanos activos. Y en
segunda convocatoria, media hora más tarde, con los hermanos activos que están
presentes en aquel momento.
Art. 17. Tienen derecho a participar en la Asamblea General, y
deben ser convocados a ella, todos los hermanos, pero sólo los activos gozarán
de voz y voto, mientras que los adheridos tendrán voz, pero no voto. Preside la
Asamblea General el Hermano Mayor.
Los acuerdos serán válidos siempre que, en primera o segunda votación, obtengan la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. Caso de llegar a una tercera votación, los acuerdos serán válidos si obtienen la mayoría simple de los presentes con derecho a voto. Si, después del tercer escrutinio, se diera la igualdad de votos (o empate), puede resolver el Hermano Mayor con su voto.
Los acuerdos serán válidos siempre que, en primera o segunda votación, obtengan la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. Caso de llegar a una tercera votación, los acuerdos serán válidos si obtienen la mayoría simple de los presentes con derecho a voto. Si, después del tercer escrutinio, se diera la igualdad de votos (o empate), puede resolver el Hermano Mayor con su voto.
En el caso de
elecciones, resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta de votos de
los presentes con derecho a voto. Después de dos escrutinios ineficaces, la
votación se hará sólo entre los dos que hayan obtenido más votos. En esta
tercera votación, es suficiente la mayoría simple de votos. Si se diese empate,
queda elegido el candidato de más edad (can. 119). Estos acuerdos y elecciones
no podrán ser impugnados ante la Junta Directiva, pasados treinta días hábiles,
después de la celebración de la Asamblea.
Art. 18. Corresponde a la Asamblea General:
a) marcar
las líneas generales de actuación para cada curso.
b) la
elección de los cargos de la Junta Directiva, si no se hace mediante
candidatura presentada por quien opta al cargo de Hermano Mayor.
c) la
revisión de las cuentas del año, que habrán de presentarse también
a la aprobación del Ordinario (can. 319 y 1287)
a la aprobación del Ordinario (can. 319 y 1287)
d) la
revisión y actualización de los estatutos de la Hermandad que habrá de
someterse a la aprobación del Ordinario (can. 314)
e) conocer
de las reclamaciones contra decisiones y actos de la Junta Directiva.
f) fijar
las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, para lo que se requiere la
mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto.
g) La
Asamblea General podrá también reconocer los méritos y la vida testimonial de
algunas personas físicas o jurídicas nombrándoles hermanos honorarios. No
podrán ser al mismo tiempo hermanos activos, salvo aquellos que hubiesen sido
nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de estos estatutos. Antes de
su propuesta a la Asamblea General la Junta Directiva recabará la autorización
expresa del Ordinario y no serán propuestos por razones sociales, culturales o
políticas.
Art. 19. Es misión propia de la Junta Directiva determinar y acordar,
dentro de los límites aprobados por la Asamblea General, lo que sea más
oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines de la Hermandad, para
su desarrollo y progreso.
Le corresponde igualmente la interpretación de estos Estatutos en los asuntos no contemplados en ellos, y, si fuera necesario, acudir al Ordinario.
Le corresponde igualmente la interpretación de estos Estatutos en los asuntos no contemplados en ellos, y, si fuera necesario, acudir al Ordinario.
De todos sus
acuerdos informará luego a la Asamblea General.
La Junta Directiva
se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al mes y, con carácter
extraordinario, siempre que fuera convocada por su Hermano Mayor para tratar
asuntos urgentes de especial importancia, o así lo pidieran, al menos, los dos
tercios de sus miembros.
Las reuniones serán
válidas siempre que en ellas participen, al menos, las dos terceras partes de
los miembros que componen la Junta Directiva.
Los acuerdos se
tomarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, resolverá el
voto de calidad del Hermano Mayor.
Art. 20. Forman la Junta Directiva:
a) el Hermano Mayor,
b) el Vicehermano Mayor,
c) el Secretario,
d) el Vicesecretario,
e) el Tesorero,
f) los Vocales (cuyo número determina la
Asamblea General)
g) el Consiliario
h) otros cargos propios de la cofradía
Todos estos cargos,
excepto el Consiliario, son elegidos en la Asamblea General según lo
establecido en el Art. 17 y 18 b, entre los hermanos activos que cuenten, como
tales, con una antigüedad en la Hermandad de, al menos, cinco años, y no serán
retribuidos. El Hermano Mayor necesita ser confirmado por el Sr. Obispo, y no
podrá desempeñar cargos de dirección en partidos políticos, o grupos sindicales
(can. 317), y, antes de asumir sus funciones, hará conjuntamente con la Junta
Directiva, ante el Consiliario y en acto público, Profesión de Fe y Juramento
de ejercer el cargo con fidelidad.
Art. 21. Estos cargos se renovarán, cada 4 años, pudiendo ser
reelegidos por otro período consecutivo de igual duración. Un tercer período
consecutivo sólo estará permitido en el caso de inexistencia de candidatos o si
estos no son considerados idóneos por la Asamblea General.
Si no se contara con
ninguna candidatura y la Junta Directiva saliente no estuviera dispuesta a
continuar, se acudirá al Ordinario, que nombrará una Comisión Gestora en los
términos que considere oportunos.
En caso de dimisión
o cese del Hermano Mayor, ocupará su cargo el Vicehermano Mayor. Si cesa algún
otro miembro de la Junta Directiva, el Hermano Mayor o la Asamblea General,
según hubiera sido elegido (Cf. Art. 18), cubrirá su vacante. En estos dos
supuestos, la duración de los cargos será por el tiempo que falte para las
nuevas elecciones.
Art. 22. Son facultades del Hermano Mayor.
a)
convocar y presidir las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General
b)
autorizar, con su visto bueno, los recibos de
gastos e ingresos
c)
dirigir y encauzar las discusiones y votaciones
d)
hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea
General
e)
llevar la correspondencia oficial
f)
presentar a la Asamblea General la memoria anual
de la Hermandad
g)
representar a la Hermandad ante terceros
El Vicehermano Mayor
suple al Hermano Mayor en sus ausencias y enfermedades.
Art. 23. Compete al Secretario (y, en su caso, al Vicesecretario):
a) llevar
el libro registro de los cofrades
b) levantar
acta de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General
c) ayudar
al Hermano Mayor en el trámite de la correspondencia
d) redactar
la memoria anual de la Hermandad
e) custodiar
el archivo de la Hermandad en lugar seguro, que se conservará en la Casa de
Hermandad, si la hubiere, o, de lo contrario, en la Parroquia a la que
pertenece. Es ilícito retener y custodiar la documentación en domicilios
particulares.
Art. 24. El Tesorero lleva las cuentas de la administración de los
bienes de la Hermandad, anotando cuidadosamente los ingresos y gastos y
guardando los justificantes; custodia los bienes inmuebles y muebles de la
Hermandad y presenta anualmente a la Asamblea General el balance de las cuentas
y las somete a la aprobación del Ordinario (can. 319 y 1287). Es también misión
suya custodiar los documentos económicos de la Hermandad, y elaborar y
custodiar el inventario de la misma.
Art. 25. Los Vocales intervienen en las reuniones de la Junta
Directiva con voz y voto; cumplen las misiones que se les encomiende en esas
reuniones y son responsables, con los demás miembros, de todas las cosas de
competencia de dicha Junta Directiva.
Art. 26. Forma parte, también, de la Junta Directiva el
Consiliario, nombrado por el Sr. Obispo (can. 317). La Junta Directiva puede
sugerirle nombres de sacerdotes para este cargo, sin que dicha sugerencia tenga
carácter vinculante.
El Consiliario
lleva, en nombre del Obispo, la dirección espiritual de la Hermandad y vigila
por ella (can. 305); asesora a la Junta Directiva en los asuntos teológicos y
canónicos; vela por la formación religiosa de los hermanos y visita a los
enfermos; asesora a la Junta en la admisión de nuevos miembros; preside los
cultos de la Hermandad y representa al Obispo, cuando este no asista
personalmente a las reuniones.
BIENES MATERIALES
Art. 27. Para el cumplimiento de sus fines, la Hermandad cuenta con
los siguientes medios económicos:
a) los
bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, así como sus rentas y
productos;
b) las
cuotas de sus hermanos;
c) las
donaciones y legados;
d) las
subvenciones y ayudas que reciba de cualquier entidad pública o privada.
e) los
beneficios procedentes de rifas, loterías, etc
Art. 28. La Hermandad tiene capacidad para adquirir y poseer bienes
muebles e inmuebles (can. 1259) y en su administración se somete a las normas
del Derecho Canónico (can. 1257), rindiendo cuentas anualmente al Ordinario
(can. 319 y 1287).
La administración de
los bienes corresponde a la Junta Directiva, asesorada por dos consejeros de
economía (can. 1280), elegidos por la Asamblea General.
La tesorería de la
Hermandad estará depositada en cuenta/s bancaria/s, y, para la retirada de
fondos, serán necesarias obligatoriamente, al menos, las firmas mancomunadas
del Hermano Mayor y del Tesorero.
Al comenzar cada
Junta Directiva a ejercer sus funciones, se hará un inventario de los bienes, y
enviará una copia del mismo a la Curia Diocesana. Cada año redactará el
presupuesto de ingresos y gastos, que presentará a la Asamblea General para su
aprobación
Art. 29. Para poder enajenar bienes, y para cualquier acto de administración
extraordinaria, se requiere, además del acuerdo mayoritario de la Asamblea
General, la licencia del Ordinario, según la norma del derecho (can. 1295 y
1281), así como para la adquisición y la restauración de imágenes (can. 1189).
Y se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para los
contratos (can. 1290). También se contratarán las pólizas de seguros necesarias
para garantizar los bienes de la Hermandad y la responsabilidad civil que
pudiese dimanar de la actuación de la misma.
DISOLUCIÓN DE LA hermandad
Art. 30. La Hermandad se disuelve por decisión del Obispo (can.
320) en los siguientes casos:
a) a
propuesta de la Asamblea General, previo acuerdo tomado por las tres cuartas
partes de los cofrades activos asistentes con derecho a voto, convocados de
forma reglamentaria;
b) por
incumplimiento manifiesto y reiterado de los fines de la Hermandad previa
advertencia a la Junta Directiva y transcurrido el plazo de un año sin que se
hayan modificado las circunstancias que motivaron la advertencia.
En caso de disolución, se dispondrá de los bienes de la Hermandad a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico (can. 123)
ARTÍCULO ADICIONAL I
En todo lo referente
a su constitución, erección, administración de bienes, etc., la Hermandad se
atiene a lo legislado en el Código de Derecho Canónico, en especial el libro
II, parte I, título V y el libro V; títulos I, II y III.
La Hermandad está
obligada a actuar en conformidad con las orientaciones del Concilio Vaticano
II, las de la Conferencia Episcopal Española y las del propio Obispo Diocesano
sobre las Asociaciones de Fieles.
En caso de
discrepancia sobre alguna resolución de la autoridad del Obispo, se seguirá la
vía administrativa, a tenor del Código de Derecho Canónico. El Obispo podrá encomendar
al tribunal Eclesiástico Diocesano que actúe de forma arbitral (c. 1713) en la
resolución del conflicto. El recurso a la jurisdicción civil sobre decisiones
de la autoridad eclesiástica será razón suficiente para la disolución de la Hermandad.
ARTÍCULO ADICIONAL II
Desde la entrada en
vigor de estos estatutos los cargos se renovarán de conformidad con el Art. 21
de los mismos. Los que ya estuviesen al frente de la Hermandad como Hermano
Mayor al concluir su mandato se le contabilizará como un primer periodo ya
cumplido, por lo que sólo podrán ser elegidos para otro periodo consecutivo,
conforme al artículo citado.
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