Reglamento Régimen Interno



REGLaMENTO DE
RÉGIMEN INTERNO

De la

Hermandad del santo entierro de nuestro señor Jesucristo yacente y
maría santísima de la soledad

de

Manzanares – ciudad real




Indice

Título 1: de las imágenes titulares
Capítulo 1: De nuestro señor Jesucristo yacente
Capítulo 2: de maría santísima de la soledad

Título 2: de los símbolos y signos de la cofradía
Capítulo 1: de la heráldica
Capítulo 2: de la túnica
Capítulo 3: de la medalla

Título 3: de régimen interno
Capítulo 1: de la duración de la hermandad
Capítulo 2: De la junta de gobierno
Capítulo 3: De la diputación de caridad
Capítulo 4: del grupo joven
Capítulo 5: de la junta general de elecciones

Título 4: de la relación con las demás hermandades
Capítulo 1: de la relación con la junta de cofradías
Capítulo 2: de la relación con otras hermandades

Título 5: de la estación de penitencia
Capítulo 1: Del día, horario e itinerario
Capítulo 2: De la normativa
Capítulo 3: De la distribución y orden de la cofradía
Capítulo 4: De la música
Capítulo 5: De la suspensión de la salida penitencial

Título 6: de los cultos y actos
Capítulo 1: De los cultos
Capítulo 2: De los actos
Capítulo 3: De los actos y cultos en otras hermandades

TÍTULO 7: Del protocolo
cAPÍTULO 1: De la asistencia a los actos y cultos
CAPÍTULO 2: Del nombramiento de hermanos honorarios

TÍTULO 8: De la casa de hermandad

TÍTULO 9: De los libros de la hermandad

TÍTULO 10: De los medios de comunicación






TÍTULO I:
de laS IMÁGENES TITULARES

Las imágenes titulares de la Hermandad son, Nuestro Señor Jesucristo Yacente en su Santo Entierro y María Santísima de la Soledad.

Los titulares de la Hermandad sólo pondrán ser expuestos al culto en lugares sagrados o la Casa Hermandad, siendo la ubicación principal de Nuestro Señor Jesucristo Yacente en su Santo Entierro la primera capilla de la derecha si entras por la puerta principal de la Parroquia de la Asunción, la cual comparte con la Virgen de los Dolores y la de María Santísima de la Soledad en el oratorio de la Casa de Hermandad.


CAPÍTULO 1:
DE NTRO. señor Jesucristo YACENTE EN SU SANTO ENTIERRO

Procesionará en su paso de madera tallada, dentro de la urna y será decisión de los camareros del Señor si se cubre o no con su mantilla el Viernes Santo. Durante el resto del año y para los cultos en su honor, Nuestro Señor Jesucristo Yacente en su Santo Entierro se presentará sin ninguna prenda que lo cubra.



CAPÍTULO 2:
De MARÍA SANTÍSIMA DE LA SOLEDAD

Procesionará en su paso, bajo palio y con candelería de cera natural. No podrá lucir joyas en sus manos, a excepción de algún rosario. Para la Salida Penitencial será vestida con saya y manto negros y llevará corona dorada.

            María Santísima de la Soledad será vestida con las sayas y mantos de su propiedad, a decisión del vestidor y las camareras, procurando sean adecuados al tiempo litúrgico de cada momento, debiendo como mínimo vestirse de Luto en Noviembre y de Hebrea en Cuaresma.













TÍTULO 2:
De los símbolos y signos de la cofradía

CAPÍTULO 1:
DE LA HERÁLDICA

El Escudo de esta Hermandad está constituido por un óvalo, sobre él se encuentran dos hojas de palmera de color amarillo que se juntan en la parte inferior con un lazo y en la parte superior con la corona real, en el centro una Cruz y los atributos de la Pasión, escalera, clavos, lanza, hisopo, y todo ello rodeado con la Corona de Espinas del Señor. (Ver anexo I)



CAPÍTULO 2:
DE LA TÚNICA

La túnica nazarena que deberán vestir los nazarenos en la Estación de Penitencia será de sarga negra con botones de color crema; capillo de igual tela y color, capa de sarga color crema, calcetín, guantes y zapatos negros. El hábito se acompañará de un fajín de sarga color crema a la cintura. El capirote será de unos setenta y cinco u ochenta centímetros de largo, en el capillo que lo cubre irá el escudo de la Hermandad y en el lado izquierdo de la capa, el escudo de la Cruz de los Caballeros del Santo Sepulcro. (Ver anexo II)



CAPÍTULO 3:
DE LA MEDALLA

La Medalla, que deberán ostentar los hermanos en todos los actos corporativos a los que asistan, será de metal color plateado, en el centro se encuentra la imagen de Maria y en la parte inferior dos óvalos; en uno de ellos el sepulcro del Señor, y en el otro la Cruz de los Caballeros del Santo Sepulcro, en la parte trasera figura el nombre de la Hermandad. (Ver anexo III)

Esta medalla penderá de un cordón de seda de 38 centímetros con dos cabos, uno de color blanco y uno de color negro.






TÍTULO 3:
De RÉGIMEN INTERNO

CAPÍTULO 1:
DE LA DURACIÓN DE LA HERMANDAD Y COFRADÍA

        La Hermandad está constituida por tiempo indefinido.

A tenor del Canon 120 del vigente Código de Derecho Canónico, esta Hermandad y Cofradía se extinguiría, si es legítimamente suprimida por la Autoridad Diocesana, o si ha cesado su actividad total por espacio de cien años.

Aún cuando la Hermandad fuese decayendo y, sin haber sido extinguida, llegase a constar de un solo hermano, seguirá subsistiendo, al recaer en dicho hermano todos los derechos y obligaciones, a tenor de lo establecido en el Canon 120 del Código de Derecho Canónico.

CAPÍTULO 2:
DE LA Junta de gobierno

Pertenece a la Junta de Gobierno el cumplimiento de todas las funciones plasmadas en el capítulo tercero de nuestras Reglas. Además, estará formada según la regla 48 de los Estatutos por el Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor, Secretario, Mayordomo y Vocales designados por la Hermandad según las necesidades con un mínimo de seis.

Atenderán a las siguientes premisas, sumándolas a sus principales funciones descritas en los Estatutos de la Hermandad.

Al Hermano Mayor le corresponde:

·         Representar a la Hermandad en todos los actos a los que sea invitada por otras Hermandades y Asociaciones.            

·         Ordenar al Secretario la convocatoria de Junta de Gobierno, estableciendo, en unión con el Secretario, el orden del día.

·         Delegar cuantas funciones y cometidos estime pertinentes en cada caso en aquellos oficiales de la Junta de Gobierno que considere oportuno, preferentemente en el Teniente de Hermano Mayor.

·         Decidir sobre las dimisiones que puedan presentarle en su mandato y las sustituciones a las mismas con Hermanos que cumplan las condiciones exigidas a los candidatos. Asimismo le corresponde, en caso de ausencia temporal de uno o varios miembros de la Junta de Gobierno, encomendar las funciones de los mismos a cualquier otro miembro de la Junta que considere que puede desempeñarlas.


·         Podrá designar a algunos Hermanos para que ejerzan determinadas funciones que se acuerden y no estén expresamente definidas en este Reglamento. En ningún caso, estos Hermanos podrán formar parte de la Junta de Gobierno, aunque si el Hermano Mayor lo autoriza, podrán asistir con voz pero sin voto, a algunas Juntas de Gobierno.

·         Tendrá poder decisorio en aquellos asuntos urgentes en los que no sea posible reunir a la Junta ni consultar al mayor número posible de sus miembros, quedando obligado en estos casos a comunicarlo lo antes posible al oficial a cuyo oficio afecte la decisión tomada y a la Junta en la primera reunión que se celebre.


Al Teniente Hermano Mayor le corresponde:

  • En caso de quedar vacante el cargo del Hermano Mayor ocupará su puesto de modo interino por el plazo de cuatro meses, debiendo, en estos cuatro meses de su interinidad, convocar una Junta General Extraordinaria de Elecciones.

  • Auxiliar al Mayordomo en la gestión y cobro de todas las limosnas referidas a publicidad de loterías, boletines, comidas de Hermandad u otros posibles ingresos.


Al Mayordomo le corresponde:

  • Depositar los fondos sometidos a su custodia en cuentas bancarias abiertas a nombre de la Hermandad, siendo necesarias para retirar los mismos la firma del Hermano Mayor o el Teniente Hermano Mayor.

  • Archivar y tener a disposición de la Junta de Gobierno los comprobantes de contabilidad precisos, facilitando informe del estado económico de la Corporación a la Junta cuantas veces le sea solicitado.

  • Firmar, en unión con el Hermano Mayor, el estado anual de las cuentas de la Hermandad, incluidos los presupuestos anuales ordinarios, así como los extraordinarios cuando proceda, que someterá a la aprobación previa de la Junta de Gobierno, para posteriormente ser presentadas a la aprobación en al Junta General.

  • Encargarse de la gestión y cobro de todas las limosnas referidas a publicidad de loterías, boletines, comidas de Hermandad u otros posibles ingresos.

  • Solicitar proyectos y presupuestos de cuantas reformas y adquisiciones se propongan por la Junta, para su aprobación por ésta o en Junta General en su caso.

  • En caso de cese, entregará al entrante todos los efectos y bienes de la Hermandad, debidamente inventariados, levantándose acta con el visto bueno del Hermano Mayor y dando fe de ello el Secretario.

Al Secretario le corresponde:

  • Leer la fórmula de Protestación de Fe, si no lo hace el Hermano Mayor, en la Función Solemne de Hermandad. (Ver anexo IV).

  • Intervenir en la organización de los Cultos, en unión con los Priostes, así como de la Cofradía en la calle en unión del Fiscal Diputado Mayor de Gobierno y el Mayordomo.

  • Supervisar la elaboración del Boletín de la Hermandad “Cruz de Guía”, con el visto bueno del Hermano Mayor, cada Cuaresma, proponiendo a la misma, para su aprobación, el equipo de redacción de éste.

  • Dar cuenta de las bajas por fallecimiento de Hermanos para la celebración de la Santa Misa por su descanso, si lo pide la familia.

  • Custodiar, mantener, organizar y actualizar el Archivo Histórico de la Hermandad. No se podrá entregar documentación original a ningún Hermano, excepto miembros de la Junta de Gobierno, o persona ajena a la Hermandad, que sólo podrán recibir copias simples en fotocopias o cualquier otro soporte, en cuyo supuesto se requerirá la autorización expresa de la Junta de Gobierno previa solicitud por escrito en la que se expongan las razones y finalidad para la que se solicita y se consideren suficientes y justificadas.

  • Custodiar, organizar y actualizar la biblioteca de la Casa de Hermandad, así como todos los archivos informáticos del ordenador de la Casa de Hermandad.

  • Facilitar información sobre los acontecimientos y noticias de la Hermandad a los medios de comunicación internos y externos.


Al Diputado de Cultos le corresponde:

  • Gestionar la asistencia de predicadores y oficiantes para el mayor esplendor de los cultos y actos y proponerlo a la Junta de Gobierno para su aprobación.

  • Orientar a la Hermandad en todo lo referente a la Sagrada Liturgia, marcar la pauta de los actos de culto en cada momento y colaborar en la organización de los actos de formación espiritual.


A los Priostes le corresponde:

  • Cuidar con especialísimo celo de Nuestras Sagradas Imágenes, ocupándose de vigilar su conservación, sus traslados y su delicada manipulación para ser vestidas, función esta última que realizará la persona encargada por la Junta de Gobierno auxiliada por las camareras.

  • Atender al vestidor de nuestra titular mariana durante los cambios de vestimenta, los cuales se harán en la Casa de Hermandad a puerta cerrada, con la única presencia del vestidor, las camareras y los priostes. También podrá asistir el Hermano Mayor, y alguna persona designada por éste, pero en un número máximo de dos personas.

  • El montaje de los pasos procesionales, su exorno y su aseo, así como los altares de los cultos y actos organizados por la Hermandad. Podrán ser ayudados por las personas que estimen oportuno.

  • Vigilar por la conservación de los enseres y las insignias, teniéndolas limpias y cuidadas durante todo el año, dando cuenta al Hermano Mayor de cualquier anomalía, informando de las posibles reparaciones o restauraciones que precisen.


Al Fiscal Diputado Mayor de Gobierno le corresponde:

  • Asumir la responsabilidad del orden de la Cofradía y demás Procesiones que se organicen desde la salida a la entrada en el Templo ante la Junta de Gobierno, procurando actuar en todo momento en estrecha relación con el Mayordomo y el Hermano Mayor. De tener que adoptarse alguna decisión trascendente durante la Salida Procesional y cualquiera otra procesión, lo planteará al Mayordomo y, en unión de éste, al Hermano Mayor, quien decidirá lo procedente previa consulta en la medida de lo posible con cuantos miembros de la Junta estén próximos.

  • Designar en la Junta General previa a la Estación de Penitencia a los diputados de tramo y portadores de insignias.

  • Cuidar el cumplimiento de todo lo reflejado en los libros de actas. Inspeccionar los libros de la hermandad, dando cuenta de las posibles faltas o negligencias se encontrasen. Fiscalizar las cuentas mensuales y anuales con antelación a su presentación en Juntas Generales.


A los Diputados de Formación y Juventud le corresponde:

  • Organizar los actos en los que interviene el Grupo Joven.

  • Promover charlas o coloquios de temática religiosa o cofrade en la Casa de Hermandad, buscando a los posibles ponentes y los asuntos a tratar.

  • Velar por la formación cristiana de todos los Hermanos, atendiendo especialmente a los niños y a los nuevos hermanos.

En ausencia del Mayordomo y el Secretario, pueden delegar sus funciones respectivamente en el Vicemayordomo y el Vicesecretario, ejerciendo las mismas funciones que los cargos principales si se concede por parte de la Junta de Gobierno o los mismos cargos principales lo permiten o aconsejan.


CAPÍTULO 3:
DE LA Diputación de caridad

 Su Titular será el Diputado de Caridad y estará formada además de éste por el Hermano Mayor o Teniente Hermano Mayor, el Mayordomo o Vicemayordomo y como mínimo dos miembros de la Junta de Gobierno, uno de los cuales actuará de Secretario, así como el número de colaboradores que se estime y que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno, siendo sus acciones principales:

  • Atender a las necesidades de los hermanos con dificultades económicas y enfermos.

  • Colaborar, cuando la tesorería lo permita, en las campañas organizadas por la parroquia a favor de los necesitados.

  • Proponer proyectos y actos con el objetivo de recaudar fondos para poder atender las acciones anteriores.




CAPÍTULO 4:
Del grupo joven

Su Titular será el Diputado de Juventud, auxiliado por un mínimo de dos miembros de la Junta de Gobierno. Podrán pertenecer al Grupo Joven todos los hermanos menores de 16 años, siendo sus acciones principales:

  • Participar y organizar los actos navideños promovidos por la Hermandad, como el Belén de la Casa Hermandad y la Visita del Cartero Real.

  • Podrán participar en los eventos deportivos que organice la Hermandad.

  • Ayudar a los Priostes en la limpieza de las insignias, siempre supervisados por algún miembro de la Junta de Gobierno.

  • Promover actos de formación cofrade y cristiana dirigidos a los niños de la Hermandad.




CAPÍTULO 5:
De la junta general de elecciones

Complementando a lo señalado en las Reglas de la Hermandad en el Título III, Capítulo I, Sección 3ª, referida a la Junta General de Elecciones, mediante este Reglamento se estipula:

·         De la Convocatoria.

En el ejercicio en que se celebren las elecciones, y en reunión de la Junta de Gobierno, se incluirá en el Orden del Día la convocatoria oficial de elecciones, ordenándose a la Secretaría la confección del censo, y fijando la fecha de exposición. En la Junta General de Elecciones se votará a los candidatos a Hermano Mayor y el que salga electo elegirá su Junta de Gobierno.

·         Del Censo de Votantes.

Serán censados todos los hermanos que estén al corriente en el pago de sus cuotas y tengan cumplida, para el día señalado, la consideración de hermanos activos de la Hermandad, según la regla 15 de los Estatutos.

El censo será expuesto a los hermanos en los días y forma que se señalen al efecto en la circular de convocatoria de elecciones que se remitirá a todos los hermanos; en todo caso este plazo no será inferior a una semana, y la inclusión o baja de hermanos en el mismo podrá realizarse hasta la finalización del plazo de exposición, que será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente en que se acordó el día, hora y lugar para la celebración de la Junta General de Elecciones.

·         De la Votación por Correo.

Por el presente Reglamento,  se legisla y da cabida a la votación por correo, a la que podrán acogerse todos aquellos hermanos que aparezcan en el censo con domicilio fuera de la ciudad de Manzanares, así como los hermanos que, por razón de enfermedad, acreditada mediante certificado médico oficial, no puedan asistir a la Junta General de Elecciones.

Cuando llegue la hora fijada como límite para la celebración de la Junta de Elecciones, el Presidente de la mesa declarará finalizada la votación y a continuación el Secretario de la Hermandad, o quien haga sus veces, le entregará al Presidente los votos enviados por correo, abriéndose en ese momento el sobre mayor y comprobándose si reúnen los requisitos de esta Regla, y de ser así, se depositarán en la urna.

·         Del Escrutinio de los Votos

Finalizada la votación se procederá al escrutinio de los votos emitidos, levantándose acta con el lugar, día, duración de la Junta de Elecciones, el número de Hermanos con derecho a voto, los votos emitidos y el resultado de la votación con expresión de los votos nulos o en blanco. Esta acta irá firmada por todos los componentes de la Mesa Electoral que estará formada por uno de los hermanos más antiguos de la Hermandad, uno de los más jóvenes, el Diputado Mayor de Gobierno y el Secretario salientes.


TÍTULO 4:
De la relación con las demás hermandades


CAPÍTULO 1:
DE LA relación con la junta de cofradías

Al estar integrada la Hermandad en la Junta de Cofradías de Manzanares, asistirán a todas las reuniones de la misma dos miembros pertenecientes a la Junta de Gobierno designados por el Hermano Mayor y aprobados por la Junta de Gobierno.

La Hermandad siempre defenderá todo lo establecido en este Reglamento en las reuniones de la Junta de Cofradías. Si en algún momento le fuese comunicada alguna alteración o modificación que perjudique sus intereses, deberá ponerlo en conocimiento de la Junta de Gobierno lo más rápido posible, y dependiendo de la gravedad o importancia del asunto en particular  se pondrá en conocimiento de la Junta General de Hermanos que optará por la aceptación, la negación o la reclamación legal que proceda en derecho.



CAPÍTULO 2:
DE LA relación con Otras hermandades

La Hermandad puede vincularse con otras Hermandades de Penitencia para conseguir fines y objetivos comunes. El vínculo se realizará mediante el acto de hermanamiento entre las dos hermandades con un documento en el que se plasmarán las razones de esta unión, que será firmado por los Hermanos Mayores de ambas Cofradías.

Para poder llevar a cabo un acto de hermanamiento debe ser aprobado por la Junta de Gobierno.

Actualmente, estamos hermanados con la Hermandad del Cristo de la Misericordia de Herencia desde el año 2010 cuando se firmó la carta de hermanamiento en el XVIII Acto de Exaltación Cofrade de nuestra Hermandad.












TÍTULO 5:
De la estación de penitencia

CAPÍTULO 1:
Del día, horario e itinerario

La Salida Procesional se realizará siempre el Viernes Santo por la noche con la participación de todos los Hermanos en actitud de respeto y fidelidad a lo estipulado por este Reglamento.

La Salida Procesional comenzará a las 21:45 horas, debiendo estar el Paso de Palio recogido en la Iglesia de la Asunción antes de las 00:45 horas de la madrugada del Sábado Santo.

El itinerario será el siguiente, salvo cambio de última hora por fuerza mayor:

Salida del templo, Plaza de la Constitución, C\Virgen del Carmen, C\Monjas, C\Blas Tello, C\Virgen de Gracia, Plaza Gran Teatro, C\Toledo, C\Reyes Católicos, C\Jesús del Perdón, Plaza de la Constitución, Entrada.


CAPÍTULO 2:
De la normativa

Los Hermanos que acompañen a sus titulares en la noche del Viernes Santo deben vestirse en su casa y llegar a la Iglesia por el camino más corto, con la cara tapada y sin parase en ningún bar o zona de recreo. De igual manera, una vez terminada la Estación de Penitencia volverán a su casa igualmente con la cara tapada por el mismo camino. Los Hermanos que lo deseen pueden vestirse y desvestirse en una sala habilitada en la Parroquia.

Los Nazarenos y cuadrillas de portadores deben estar dentro de la Iglesia una hora antes del inicio de la procesión, no pudiendo esperar la salida de la Cofradía fuera del templo. Los tramos de Nazarenos saldrán formados desde el interior de la Iglesia, quedando prohibida la incorporación de Nazarenos al cortejo una vez esté puesto en la calle. No podrá formar parte de la Cofradía aquella persona que no vista correctamente la túnica descrita en este reglamento.

Durante la Salida Procesional quedará totalmente prohibido hablar con otro Nazareno, hablar con el público, mirar hacia atrás de forma continuada, llevar reloj, encender el cirio con otro Nazareno y marcharse de la Cofradía para entrar en algún establecimiento público. Se deberán atender las indicaciones del Diputado de Tramo y solo se abandonarán las filas por causa grave y con el permiso del Diputado de Tramo.

Los Nazarenos que porten insignias deberán cogerla media hora antes de la Salida, si no lo hicieran, serían sustituidos por un Hermano de cirio o farol y perdería todos sus derechos de antigüedad. En el desfile procesional irá siempre mirando hacia delante, guardando la compostura y portará la insignia de la forma que le indique el Diputado de su Tramo. Al final de la procesión dejará la insignia en el mismo lugar que la cogió.

Los demás Nazarenos portarán el farol o el cirio al cuadril cuando estén andando pudiendo bajarlo al suelo en los espacios de tiempo que estén parados. Guardarán una distancia de un metro con el Nazareno anterior en la fila.

Los hombres y mujeres de Trono llevarán la vestimenta que acuerden con su capataz. No es obligatorio que sean Hermanos de la Cofradía. La inclusión de algún miembro en la cuadrilla debe estar supervisada por la Junta de Gobierno a la que el capataz informa de las altas y las bajas de las mismas. La asistencia a la igualá y ensayos es obligatoria, pudiendo la Junta de Gobierno expulsar de la cuadrilla a algún Hermano por incumplimiento de este Reglamento. El costalero deberá acudir a los ensayos con la protección adecuada (faja) y el calzado de salida.

Los Capataces serán nombrados anualmente por la Junta de Gobierno, existirán dos capataces y dos contraguías por paso, como máximo. Vestirán traje de chaqueta, corbata, calcetines y zapato negros, camisa blanca y medalla de la hermandad.


CAPÍTULO 3:
De la distribución y orden de la cofradía

El cortejo lo abre la Cruz de Guía flanqueada por los faroles de guía. Tras el primer tramo de Nazarenos irá el Estandarte del Grupo Joven con todos sus miembros; si en un futuro adquiriera la hermandad un Senatus, sería la primera insignia que aparecería en el cortejo tras la Cruz de Guía. Sigue el Estandarte del Señor y el libro de reglas como última insignia de este tramo de la procesión, que será portado por el Secretario Segundo. Después la Presidencia, los acólitos y el Paso de Cristo.

Tras el paso de la urna, el duelo y las autoridades. La primera insignia del tramo de la Virgen es la cruz alzada, que debe ir acompañada por faroles. Tras ésta el Simpecado, seguido del tramo de mujeres ataviadas con mantilla. Justo antes de la presidencia del tramo de la Virgen irá el “bacalao” o Estandarte Corporativo. Después la presidencia, los acólitos y el Paso de Palio.

En caso de adquirir nuevas insignias, queda en la Junta de Gobierno la decisión de su lugar en el cortejo.

Entre cada insignia deben ir los nazarenos en un mínimo de cinco parejas por tramo, excepto en el último que van las mantillas. En caso de no tener mujeres de mantillas se cubrirá este tramo con nazarenos igualmente. Los Nazarenos que porten faroles irán en los primeros tramos de Cristo.

La presidencia del Paso de Cristo estará formada por el Hermano Mayor, un miembro de la Guardia Civil por ser el cuerpo Hermano Honorario de la Hermandad y un miembro más de la Junta de Gobierno. La presidencia del Paso de Palio estará formada por el Teniente Hermano Mayor, el Consiliario de la Hermandad y un miembro de la Junta de Gobierno. Todos deberán llevar varas. En el caso de no poder formar parte de la Presidencia algún miembro de la Junta de Gobierno por tener otras funciones de responsabilidad en la Cofradía, deberá ocupar su sitio otro Hermano que la Junta de Gobierno, por su dedicación a la Hermandad, considere oportuno designar.



CAPÍTULO 4:
De la música

El Paso de Cristo irá en silencio, pudiendo llevar música de capilla si la tesorería de la Hermandad lo permite. El Paso de Palio irá igualmente en silencio, pudiendo ser acompañado por Banda de Música, cuando pueda contratarse. Los miembros del grupo de capilla irán situados detrás de la presidencia del Paso de Cristo y antes de los acólitos. La Banda de Música se colocará detrás del Paso de Palio.

Si se contratara una Banda de Cornetas y Tambores o Agrupación Musical solo podría salir delante de la Cruz de Guía.

La Hermandad decide el repertorio musical en todos los casos.

CAPÍTULO 5:
De la suspensión de la salida penitencial

Sólo se suspenderá la Salida Procesional por causas meteorológicas o por alguna causa de fuerza mayor como prohibición expresa de la autoridad eclesiástica o civil, imposibilidad económica o defunción de algún miembro o familiar directo importante de la Hermandad.

En cualquiera de estos casos, el Hermano Mayor convocará Junta de Gobierno de urgencia con los miembros que se encuentren en ese momento en el templo para tomar la decisión de salir o no. En el caso de inclemencias meteorológicas, se podrá retrasar la salida durante media hora o una hora, si los partes meteorológicos son favorables. La decisión de no procesionar debe ser elegida en la Junta de Gobierno de urgencia por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en la segunda. Por tanto, la responsabilidad de la decisión recae en toda la Junta de Gobierno, no en un miembro en particular.

En el caso de tomar la decisión de no salir, en cuyo caso se informará a la autoridad competente, se cerrarán las puertas del templo para que los Hermanos realicen ejercicios de Pasión como el rezo del Vía Crucis o el Rosario en el interior de la Iglesia. Tras este acto, se abrirán las puertas del templo para que todos los devotos puedan visitar a los titulares de la Hermandad.

En el caso de ocurrir alguna contingencia cuando la Cofradía ya está en la calle, el cuerpo de Nazarenos esperará sin alterarse la decisión del Fiscal Diputado Mayor de Gobierno, El Mayordomo y el Hermano Mayor, que decidirán el regreso al templo o el avance la Cofradía, por supuesto, sin quitarse el antifaz. Los capataces y cuadrillas de portadores mantendrán la compostura en todo momento y acatarán la decisión tomada por la Hermandad.

Tiene que quedar claro que la Salida de Penitencia comienza  y termina en el templo, no pudiendo abandonar las filas de Nazarenos y su sitio en el cortejo en ningún momento. En el caso del tramo del Grupo Joven, la persona que esté a cargo de los niños los reunirá a todos y esperará las indicaciones de su Diputado de tramo.
tÍTULO 6:
De los cultos y actos

CAPÍTULO 1:
De los cultos

-                Besamanos a María Santísima de la Soledad. Se celebrará el Viernes de Dolores en las dependencias de la Casa de Hermandad. La Virgen estará vestida con atuendo de gala y se montará un altar que presidirá Nuestra Amantísima Titular.

-                Besapies de Nuestro Señor Jesucristo Yacente en su Santo Entierro que se celebrará en la Iglesia de la Asunción cada Martes Santo después del Traslado de los pasos desde la Casa de Hermandad al templo parroquial. A la hora de mover la imagen de Nuestro Señor Jesucristo Yacente en su Santo Entierro solo podrán hacerlo los Camareros del Señor.

-                Solemne Via Crucis de Penitencia. Se rezará el Via Crucis al alba del Viernes Santo recorriendo las Estaciones hasta la ermita del Cristo de las Agonías.

-                Solemne Traslado de María Santísima de la Soledad. Se celebrará en la tarde del Martes Santo. Se celebrará conjuntamente con la “mudá” del Paso de Cristo en el mismo Cortejo.

-                Función Solemne de Hermandad. Se celebrará en la Cuaresma en el día acordado por la Junta de Gobierno y el Consiliario. En la Función que se celebrará en la Parroquia de la Asunción deberá presidir el Altar Mayor Nuestro Señor Jesucristo Yacente en su Santo Entierro y el Estandarte Corporativo de la Hermandad. Los primeros bancos de la Iglesia deberán ser reservados para los miembros de la Hermandad. En este culto se procederá a la lectura de la Protestación de Fe y posterior Besapies de Nuestro Sagrado Titular.

-                Misa por los Hermanos difuntos el primer domingo de Noviembre y si el día 1 de Noviembre cae en domingo, se celebrará el segundo domingo de mes.

Será decisión de la Junta de Gobierno las insignias que deben aparecer en cada culto, siendo obligatoria la Cruz de Guía acompañada por faroles y el Estandarte Corporativo siempre que se celebre un culto externo.

            La organización de otros cultos como pueden ser Triduos o Quinarios en honor de Nuestros Sagrados Titulares quedarán supeditados a la posibilidad de su realización en cualquier templo de la ciudad, serán en Cuaresma o en Septiembre por la festividad de la Natividad de María en el caso de cultos a María Santísima de la Soledad y podrán ser predicados por un sacerdote que no sea nuestro consiliario, quedando su elección designada a la Junta de Gobierno con el apoyo y el consejo del Diputado de Cultos. En estos cultos se propondrá al sacerdote titular de esa Parroquia la realización de un altar con la imagen del Titular al que se dedica el culto que será preparado por los priostes.

            Se podrán celebrar cultos extraordinarios en fechas señaladas para la Hermandad o por efeméride de algún Titular, pidiendo el permiso necesario a la autoridad eclesiástica y civil correspondiente.

CAPÍTULO 2:
De los actos

-                Exaltación Cofrade. El Pregón de la Hermandad se celebrará el segundo domingo de Cuaresma. En el acto se incluyen el reconocimiento a hermanos distinguidos y a empresas colaboradoras. Los hermanamientos se firmarán en estos actos, que contarán con un concierto cofrade en la parte final del mismo. El honor de ser Exaltador recaerá en un hermano de la Hermandad elegido por la Junta de Gobierno.

-                Jura de Reglas. Se celebrará después de la Función Solemne o después del Besamanos de María Santísima de la Soledad. Se le impondrá la medalla a los nuevos hermanos que entrarán a formar parte de manera oficial en la Hermandad.

-                Cruz de Mayo. Para el mes de Mayo la Hermandad organizará la elaboración de una Cruz de Mayo en la Casa de Hermandad, que quedará abierta los días acordados para que los grupos folclóricos locales canten los tradicionales “mayos” a la Cruz. Se rezará el rosario cada viernes en este mes en la Casa de Hermandad.

-                Belén y Visita del Cartero Real. En Navidad, el Grupo Joven elaborará un belén en la Casa de Hermandad que será presentado a todos lo hermanos. De igual manera, en la semana anterior a la festividad de los Reyes Magos, los niños podrán entregar sus cartas al Cartero Real que visite la Casa de Hermandad.

-                La Hermandad podrá celebrar todo tipo de charlas o conferencias  de formación cofrade y cristiana en las dependencias de la Casa de Hermandad o en otros edificios pidiendo la oportuna petición a la autoridad correspondiente.


CAPÍTULO 3:
De los actos y cultos en otras hermandades

La Hermandad organizará y colaborará en los cultos de la Hermandad de Gloria de la Virgen del Carmen de Manzanares, con la que mantiene una muy buena relación. La Hermandad colaborará en el rezo del Rosario, la Función Principal y Procesión de esta Virgen Gloriosa, siempre que la Junta de Gobierno lo apruebe.

            En los actos lúdicos que la Junta de Cofradías de Manzanares organice con motivo de las fiestas patronales o la feria, una representación de la Hermandad ayudará en lo posible siempre que esté de acuerdo la propia Hermandad y la Junta de Cofradías.

Siempre que una representación de la Hermandad sea invitada a asistir a los cultos, procesiones y actos de otras hermandades, se deberá decidir en Junta de Gobierno si se acepta la invitación y los miembros que formen la representación. Nunca un miembro de la Junta de Gobierno acudirá como representación de la Hermandad sin el acuerdo total y el consentimiento de la Junta de Gobierno. En todas las representaciones deberá ir el Estandarte Corporativo de la Hermandad acompañado por los miembros elegidos con las varas.


TÍTULO 7:
Del protocolo


cAPÍTULO 1:
De la asistencia a los actos y cultos

Es obligatorio para todos los miembros de la Junta de Gobierno asistir a todos los cultos y actos programados por la Hermandad. Irán los hombres vestidos con traje oscuro y las mujeres con traje de chaqueta o vestido y siempre con la medalla de la Hermandad.

Con respecto a la asistencia a actos de organismos civiles será la Junta de Gobierno la encargada de nombrar a los representantes. No se asistirá a ningún acto de marcado carácter político.

La Junta de Gobierno nombrará a un representante, preferentemente el Secretario, para que sea el único portavoz de la Hermandad con respecto a los medios de comunicación.

Se colocará un crespón negro en el varal del paso de palio o en el Estandarte corporativo en señal de duelo por el fallecimiento de algún miembro de la Junta de Gobierno o persona ilustre de la Hermandad el día de la Salida de Penitencia.



CAPÍTULO 2:
Del nombramiento de hermanos honorarios

Se nombrará Hermano Honorario de la Hermandad a toda persona que por su dedicación y su trabajo en la Cofradía sean dignos de este nombramiento a juicio de la Junta de Gobierno.

Serán Hermanos Honorarios las personas que pronuncien el pregón de Exaltación Cofrade de la Hermandad siempre que ellos lo acepten y acepten esta responsabilidad a tenor de la regla 14 de nuestros Estatutos. Igualmente, podrán ser nombrados Hermanos Honorarios cualquier asociación que colabore, ayude con la Cofradía y tenga una especial relación con cualquier colectivo de la Hermandad.

Se considerarán Hermanos Mayores Honorarios las personas que hayan pasado por el cargo de Hermano Mayor de la Hermandad y una Junta de Gobierno posterior considere que merece este nombramiento.






TÍTULO 8:
De la casa de hermandad


Nuestra Casa de Hermandad debe hacer posible el incremento de la actividad de la Hermandad, de manera que la vida de la Hermandad, no ya en momentos específicos sino durante todo el año, se vea fortalecida.

La Casa de Hermandad sita en la calle Orden de Santiago, número once, de Manzanares estará abierta en los horarios que decida la Junta de Gobierno. Se procurará fijar un día a la semana en que la Casa de Hermandad se encuentre abierta siempre. Solo tendrán juego de llaves de la Casa de Hermandad el Hermano Mayor, el Teniente Hermano Mayor, el Secretario y el Mayordomo, los demás miembros de la Junta que quieran tener un juego de llaves deberán pedirlo al Hermano Mayor y ser aprobado en Junta de Gobierno.

En cuanto a la utilización de la Casa de Hermandad se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

-                La Sala de Juntas de la planta de arriba se utilizará para las reuniones de la Junta de Gobierno y para las charlas de formación. También se podrá utilizar como sala de lectura para que los Hermanos que lo quieran puedan leer los libros de la biblioteca de la Hermandad. En esta dependencia no se podrá realizar ninguna celebración particular de algún hermano de la Hermandad.

-                El almacén de la planta alta se utilizará para guardar los documentos y enseres que no puedan ser guardados en las dependencias externas que tenga la Hermandad.

-                El Salón de la Planta Baja se utilizará para colocar el altar de Besamanos y el portal de Belén en Navidad. En este salón se reunirán los Hermanos para comer y beber en las celebraciones de la Hermandad. Se utilizará como despacho común para los cargos de la Junta de Gobierno.

-                El oratorio de la Virgen de la Soledad. Este espacio estará dedicado al culto de Nuestra Titular, guardando un ambiente de recogimiento y oración. Se celebrará el rezo del Rosario en el mes de mayo.


No se fumará bajo ningún concepto en las dependencias de la Casa de Hermandad. Se cuidará por la limpieza y la conservación del mobiliario. En los aparatos audiovisuales que posea la Casa de Hermandad (radio, televisión, ordenador…) se difundirán vídeos y música de temática cofrade preferentemente o vídeos particulares de los hermanos siempre que tengan como objetivo fomentar la vida de Hermandad y mejorar la relación entre sus miembros.



TÍTULO 9:
De los libros de la hermandad

Para la constancia de lo necesario al culto y al buen orden, gobierno y administración de la Hermandad, deberán llevarse los siguientes libros:

Por el Secretario, un libro de Actas de Juntas Generales y otro libro de Actas para las Juntas de Gobierno; un libro de hermanos donde figuren sus nombres, domicilio, fecha de entrada, fecha de nacimiento y cuantas circunstancias convengan hacer constar, y en él se incluirán después de haber prestado juramento, según prescriben nuestras Reglas y no antes; un libro de Diligencias o Crónicas, donde se insertará en forma detallada todos aquellos sucesos de importancia acaecidos a la Hermandad para que quede constancia para la posteridad; y un libro donde se reseñen los documentos importantes que la Hermandad posee.

Por el Mayordomo, un libro de Caja, con entradas y salidas y libro de Inventarios, en el que figurarán los bienes que posea la Hermandad y en el que irán haciendo las anotaciones complementarias de los que se adquieran y las bajas de los que se enajenen o se deterioren sin tener arreglo. Este libro estará foliado, sellado y firmado en todas sus hojas por el Hermano Mayor y Secretario, con una diligencia en la primera página, en la que se haga constar los folios que tiene el libro, el destino que se le va a dar y la fecha en que se va a empezar.

También llevará un libro General de Cuentas de la Hermandad y si la hacienda de ésta lo requiere, los libros de contabilidad que se estimen necesarios para la mejor administración de los bienes.

La Junta de Gobierno podrá añadir o modificar algunos de los libros aquí señalados, si lo considera conveniente.


TÍTULO 10:
De los medios de comunicación

La Hermandad editará anualmente el boletín Cuaresmal “Cruz de guía” que sirve como medio informativo para los Hermanos sobre lo que sucede en la Hermandad durante todo el año. En él se incluye la memoria anual de la Hermandad, una crónica de la Estación de Penitencia, el texto de la Exaltación Cofrade del año anterior y los informes anuales de las Diputaciones que se estimen. También se incluyen artículos particulares de hermanos elegidos por el Secretario en comunión con la Junta de Gobierno.

La Hermandad tiene un espacio en Internet que se actualiza periódicamente en el que se ofrece a los hermanos las últimas noticias de la Hermandad, reportajes de temática cofrade y espacios audiovisuales relacionados con la Semana Santa. La dirección es: http://santoentierromanzanares.blogspot.com. La información que ofrezca este espacio será supervisada por el Hermano Mayor y el Secretario.

Estos dos medios de información son los únicos que se consideran oficiales.